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Legislación › Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Artículo 6. Consentimiento tácito.

Artículo 6. Consentimiento tácito.

El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un órgano jurisdiccional español en relación con un determinado proceso:

a) Cuando este haya sido iniciado mediante la interposición de demanda o querella por el propio Estado extranjero;

b) Cuando el Estado extranjero haya intervenido en el proceso o haya realizado cualquier acto en relación con el fondo;

c) Cuando el Estado extranjero haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda principal; o

d) Cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por el Estado extranjero.

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