LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Artículo 8. Revocación del consentimiento.

Artículo 8. Revocación del consentimiento.

El consentimiento del Estado extranjero al que se refieren los artículos 5 y 6 no podrá ser revocado una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →