Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Artículo 13. Registro de la titularidad compartida.
Artículo 13. Registro de la titularidad compartida.
1. Las explotaciones en régimen de titularidad compartida deberán hacer constar esa condición en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los dos miembros de la pareja deberán figurar como titulares de la explotación en el registro.
3. La inscripción se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.


