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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 25. Derecho a la formación.

Artículo 25. Derecho a la formación.

1. Las mujeres que trabajan en el sector agrario tienen derecho a recibir formación adecuada a sus intereses y necesidades, así como aquella vinculada a la profesionalización y a las nuevas tecnologías de la información, la investigación, el desarrollo y la formación tecnológica agraria.

2. Las administraciones vascas establecerán programas específicos de formación dirigidos a las mujeres del sector agrario, especialmente los que favorezcan su profesionalización, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.

3. Las mujeres tendrán prioridad en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación agraria. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura promoverán un plan de formación permanente dirigido al empoderamiento de las mujeres vinculadas al sector agrario.

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