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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 4. Acción positiva.

Artículo 4. Acción positiva.

Para promover la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario, las administraciones vascas deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en este sector. Asimismo, se posibilitarán oportunidades a la mujer para que, si así lo desea, pueda permanecer en la actividad agraria y los entornos rurales, para lo cual se promoverán diversas acciones y ayudas, entre las que tendrán carácter relevante las destinadas a facilitar la afiliación a la Seguridad Social.

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