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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 6. Integración de la perspectiva de género.

Artículo 6. Integración de la perspectiva de género.

Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, siendo necesario el reconocimiento profesional de las mujeres agricultoras, así como el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales, de modo que establezcan en todas las políticas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario.

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