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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Disposición adicional primera. Asociaciones de desarrollo rural.

Disposición adicional primera. Asociaciones de desarrollo rural.

Las asociaciones de desarrollo rural adecuarán sus estatutos, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que la participación equilibrada de mujeres y hombres esté garantizada.

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