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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Disposición final primera. Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Disposición final primera. Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, queda redactado como sigue:

«3. Los activos de estos fondos de suelo agrario se destinarán preferentemente a los siguientes fines:

a) Asentamiento de mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura.

b) Creación de nuevas explotaciones agrarias para evitar el éxodo rural.

c) Ampliación de las explotaciones agrarias ya existentes.

d) Creación de agroaldeas o polígonos de parcelas con capacidad para soportar actividades agrarias.»

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