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Legislación › Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Disposición final cuarta. Adaptación de normas.

Disposición final cuarta. Adaptación de normas.

Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos aprobarán las modificaciones necesarias en sus normas para adaptarlas a lo previsto en la presente ley en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de las facultades que correspondan en cada caso a los territorios históricos.

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