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Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 13. Los obligados en el procedimiento de inspección.

Artículo 13. Los obligados en el procedimiento de inspección.

1. Están obligados a atender al personal de la Agencia de Información y Control Alimentarios debidamente acreditado por el Director para llevar a cabo inspecciones:

a) (Suprimida)

b) (Suprimida)

c) Los operadores de la cadena alimentaria que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

d) Toda persona física o jurídica que pueda proporcionar cualquier clase de datos e informaciones de que disponga sobre el objeto de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección.

2. Los funcionarios de la Agencia de Información y Control Alimentarios debidamente acreditados por el Director para llevar a cabo inspecciones podrán exigir que se acredite la identidad, carácter y facultades de la persona o personas con cuyo concurso y asistencia se vayan a realizar las actuaciones.

Se suprimen las letras a), b) y e) del apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11643

Se añade la letra e) al apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. BOE-A-2017-2991.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 Texto original Leer

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