Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 14. Derechos de los sujetos obligados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 18 de mayo de 2023.
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Artículo 14. Derechos de los sujetos obligados.
Los sujetos obligados que sean objeto deban soportar las actuaciones de algún control comprobación, vigilancia e inspección por los servicios de inspección de la Agencia de Información y Control Alimentarios tendrán, sin perjuicio de Alimentarios, O.A., tendrán los derechos que sean reconocidos por la Ley, los siguientes derechos: el artículo 13 y
a) A ser tratados con respetodeferencia por las autoridades, que habrán letras b), f), g), h) e i) del artículo 53.1 de facilitarles el ejercicio la Ley 39/2015, de sus derechos 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el cumplimiento por la Ley 12/2013, de sus obligaciones. 2 de agosto, y en particular los siguientes:
b) a) A ser notificados del inicio y del objeto de las actuaciones inspectoras. En los supuestos en los que la índole de la inspección así lo requiera, por tratarse de una actuación inopinada, la notificación de las actuaciones de control se efectuará en el momento de iniciarse las mismas.
c) b) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos tanto en soporte físico como informático; así como a un procedimiento sin dilaciones indebidas.
d) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Agencia de Información y Control Alimentarios bajo cuya responsabilidad se tramiten las actuaciones. c) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por el
e) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
f)órgano competente personal inspector al redactar la el informe de propuesta de resolución. sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


