Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 23. Auxilio y colaboración.
Artículo 23. Auxilio y colaboración.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 10 de la Ley 12/2013 de 2 de agosto, toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con la Agencia de Información y Control Alimentarios y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
2. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información que le sea requerida en el plazo señalado o el suministro de información incompleta se considerará infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.14 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11643
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


