LexTotal

Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 23. Auxilio y colaboración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2015 y la del 18 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Auxilio y colaboración.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 10 de la Ley 12/2013 de 2 de agosto, toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con la Agencia de Información y Control Alimentarios y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
2. El incumplimiento de la obligación de suministrar la información que le sea requerida en el plazo señalado o el suministro de información incompleta se considerará una infracción leve administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.h) 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. En el caso de reincidencia se considerará infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de dicha ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →