LexTotal

Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

1. En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., constate, en el ejercicio de sus funciones, incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, iniciará e instruirá, en el caso de que la competencia para su resolución corresponda a la Administración General del Estado, el procedimiento sancionador que corresponda, proponiendo, en su caso, la resolución que proceda a la autoridad competente.

2. A los efectos de la iniciación de un procedimiento sancionador en virtud de denuncia, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento correspondiente.

3. Caducará la acción para perseguir las posibles infracciones detectadas, cuando hubieran transcurridos doce meses sin que la Agencia hubiera incoado el oportuno procedimiento sancionador desde la emisión del informe de actuaciones de control establecido en el artículo 24.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo será de diez meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.6 a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

5. Si de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la competencia fuera de una comunidad autónoma, la Agencia trasladará la información que proceda al órgano competente de ésta.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 187/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5873

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.18 del Real Decreto 368/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11643

Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.7 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. BOE-A-2017-2991.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5873 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →