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Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

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Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de denuncias por incumplimiento incumplimientos constatados de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
1. La En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios realizará las comprobaciones que corresponda Alimentarios, O.A., constate, en el ejercicio de las denuncias por sus funciones, incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que les sean presentadas iniciará e instruirá, en el caso que sea de que la competencia para su competencia, resolución corresponda a la Administración General del Estado, el correspondiente procedimiento sancionador para formular que corresponda, proponiendo, en su caso, la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente, junto con las actuaciones realizadas. competente.
2. A los efectos de la iniciación de un procedimiento sancionador, las denuncias que se presenten por presunto incumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y que deba conocer la Agencia sancionador en virtud de Información y Control Alimentarios, denuncia, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio artículo 62 de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, Ley 39/2015, de 4 1 de agosto.
3. En los casos en los que sea competente la Agencia
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Información y Control Alimentarios para iniciar e instruir el procedimiento administrativo sancionador correspondiente por los hechos denunciados, la las Administraciones Públicas. La Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento, si la denuncia va acompañada de una solicitud de iniciación. procedimiento correspondiente.
4. En el ámbito de 3. Caducará la acción para perseguir las posibles infracciones a detectadas, cuando hubieran transcurridos doce meses sin que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar Agencia hubiera incoado el funcionamiento de oportuno procedimiento sancionador desde la cadena alimentaria, cuya instrucción corra a cargo emisión del informe de la Agencia actuaciones de Información y Control Alimentarios, O.A., control establecido en el artículo 24.
4. El
plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo, mismo será de diez meses. meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.6 a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
5. Si de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la competencia fuera de una comunidad autónoma, la Agencia trasladará la información que proceda al órgano competente de ésta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5873 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11643 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2991 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 Texto original Leer

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