Legislación › Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de incumplimientos constatados de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
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Artículo 30. Actuaciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., en los casos de denuncias por incumplimiento incumplimientos constatados de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
1. La En el caso de que la Agencia de Información y Control Alimentarios realizará las comprobaciones que corresponda Alimentarios, O.A., constate, en el ejercicio de las denuncias por sus funciones, incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que les sean presentadas iniciará e instruirá, en el caso que sea de que la competencia para su competencia, resolución corresponda a la Administración General del Estado, el correspondiente procedimiento sancionador para formular que corresponda, proponiendo, en su caso, la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente, junto con las actuaciones realizadas. competente.
2. A los efectos de la iniciación de un procedimiento sancionador, las denuncias que se presenten por presunto incumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y que deba conocer la Agencia sancionador en virtud de Información y Control Alimentarios, denuncia, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio artículo 62 de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, Ley 39/2015, de 4 1 de agosto. octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
3. En los casos en los que sea competente la AgenciaInformación y Control Alimentarios para iniciar e instruir el procedimiento administrativo sancionador correspondiente por los hechos denunciados, la las Administraciones Públicas. La Agencia comunicará al denunciante la iniciación o no del procedimiento, si la denuncia va acompañada de una solicitud de iniciación. procedimiento correspondiente.
4. En el ámbito de 3. Caducará la acción para perseguir las posibles infracciones a detectadas, cuando hubieran transcurridos doce meses sin que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar Agencia hubiera incoado el funcionamiento de oportuno procedimiento sancionador desde la cadena alimentaria, cuya instrucción corra a cargo emisión del informe de la Agencia actuaciones de Información y Control Alimentarios, O.A., control establecido en el artículo 24.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa del mismo, mismo será de diez meses. meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.6 a) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
5. Si de conformidad con lo establecido en al artículo 26 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la competencia fuera de una comunidad autónoma, la Agencia trasladará la información que proceda al órgano competente de ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5873 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11643 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2991 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


