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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 101. Notificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2015 y la del 22 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Carta de información. Notificaciones.
1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto los modelos previstos en el anexo VII.
2. La carta de información Las notificaciones se enviará enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
3. La notificación de dicha carta deberá Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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