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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 31 de octubre de 2015 · Último cambio el 26 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Disposición adicional primera. Referencias normativas. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Conceptos básicos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior. 3 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Artículo 6. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- Artículo 7. Competencias de los municipios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Composición y funciones. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
- Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
- Artículo 12. Obras y actividades prohibidas. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 13. Normas generales de conducción. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 15. Sentido de la circulación. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 16. Utilización de los carriles.
- Artículo 17. Utilización del arcén.
- Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
- Artículo 19. Refugios, isletas o dispositivos de guía.
- Artículo 20. Circulación en autopistas y autovías. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Sección 2
- Artículo 21. Límites de velocidad. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 22. Distancias y velocidad exigible. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Sección 3
- Artículo 23. Normas generales.
- Artículo 24. Tramos estrechos y de gran pendiente.
- Artículo 25. Conductores, peatones y animales. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 26. Cesión de paso e intersecciones.
- Artículo 27. Vehículos en servicio de urgencia.
- Sección 4
- Artículo 28. Incorporación de vehículos a la circulación.
- Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
- Sección 5
- Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.
- Artículo 31. Cambios de sentido.
- Artículo 32. Marcha atrás.
- Sección 6
- Artículo 33. Normas generales.
- Artículo 34. Precauciones previas.
- Artículo 35. Ejecución. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 36. Vehículo adelantado.
- Artículo 37. Prohibiciones.
- Artículo 38. Supuestos especiales.
- Sección 7
- Artículo 39. Normas generales.
- Artículo 40. Prohibiciones.
- Sección 8
- Artículo 41. Normas generales.
- Artículo 42. Bloqueo de pasos a nivel.
- Sección 9
- Artículo 43. Uso obligatorio.
- Sección 10
- Artículo 44. Normas generales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Puertas.
- Artículo 46. Apagado de motor.
- Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción.
- Artículo 49. Peatones.
- Artículo 50. Animales.
- Artículo 51. Obligaciones en caso de accidente o avería.
- Artículo 52. Publicidad.
- TÍTULO III
- Artículo 53. Normas generales.
- Artículo 54. Preferencia.
- Artículo 55. Formato.
- Artículo 56. Lengua. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 57. Mantenimiento.
- Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 59. Normas generales. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV).
- CAPÍTULO II
- Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.
- Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 3 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Artículo 63. Asignación de puntos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 64. Pérdida de puntos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 65. Recuperación de puntos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Permisos de circulación. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 67. Otra documentación.
- Artículo 68. Matrículas. 2 redacciones · cambió el 27/05/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 69. Nulidad y lesividad.
- Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento.
- Artículo 71. Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
- Artículo 72. Suspensión cautelar.
- Artículo 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 74. Disposiciones generales.
- Artículo 75. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 76. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Artículo 77. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
- Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 80. Tipos. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 81. Graduación. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 82. Responsables.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83. Garantías procedimentales.
- Artículo 84. Competencia.
- Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales. 2 redacciones · cambió el 14/09/2022
- Artículo 86. Incoación.
- Artículo 87. Denuncias. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
- Artículo 89. Notificación de la denuncia.
- Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.
- Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
- Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
- Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
- Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información.
- Artículo 98. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 99. Punto de contacto nacional. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 100. Intercambio de datos.
- Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos.
- Artículo 101. Notificaciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Artículo 102. Documentos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 103. Medidas provisionales.
- Artículo 104. Inmovilización del vehículo.
- Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
- Artículo 106. Tratamiento residual del vehículo.
- Artículo 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 108. Ejecución.
- Artículo 109. Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones.
- Artículo 110. Cobro de multas.
- Artículo 111. Responsables subsidiarios del pago de multas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 112. Prescripción y caducidad.
- Artículo 113. Anotación y cancelación.
- TÍTULO VI
- Artículo 114. Creación.
- Artículo 115. Finalidad.
- Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.
- Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- Disposición adicional tercera. Cursos para conductores profesionales.
- Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
- Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y sensibilización.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
- Disposición adicional quinta. Notificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
- Disposición adicional sexta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
- Disposición adicional octava. Documentación correspondiente a otras administraciones públicas.
- Disposición adicional novena. Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país.
- Disposición adicional décima. Actividades industriales y seguridad vial.
- Disposición adicional undécima. Integración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir.
- Disposición adicional decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional decimocuarta. Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición adicional decimoquinta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque.
- Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
- Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
- Disposición transitoria tercera. Límites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas.
- Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente.
- Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitaciones normativas. 4 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico.
- Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior. 2 redacciones · cambió el 21/12/2021
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- [Información relacionada]


