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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 98. Infracciones.

Artículo 98. Infracciones.

El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

a) Exceso de velocidad.

b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.

c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».

e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.

f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.

g) No utilización del casco de protección.

h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

Se añade la letra i) por el art. único.30 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. BOE-A-2021-21006

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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