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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 75. Infracciones leves.

Artículo 75. Infracciones leves.

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Se añaden las letras b) bis y b) ter y se modifica la c) por el art. único.22 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. BOE-A-2021-21006

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
31 de enero de 2016 Texto original Leer

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