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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 15. Sentido de la circulación.

Artículo 15. Sentido de la circulación.

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen, manteniendo en todo caso la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.8 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, BOE-A-2021-21006, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías objeto de esta ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad."

Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.8 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. BOE-A-2021-21006

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
31 de enero de 2016 Texto original Leer

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