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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 81. Graduación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2016 y la del 21 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81. Graduación.
La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), t), ambos incluidos.
Téngase en cuenta que esta actualización del segundo párrafo, establecida por el art. único.26 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, BOE-A-2021-21006, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacción anterior:
"Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a r), ambos incluidos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
31 de enero de 2016 Texto original Leer

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