Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2016 y la del 5 de diciembre de 2025.
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Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial Tráfico y Movilidad Sostenible. Seguridad Vial.
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Tráfico y Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones Administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, asumido competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas administraciones. Administraciones.
2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


