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Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2016 y la del 21 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
Se habilita al Ministro del Interior para determinar:
a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.
c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual
d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.
e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.
f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.
Téngase en cuenta que la letra f), añadida por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, BOE-A-2021-21006, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2021-21006 Leer Qué cambió
31 de enero de 2016 Texto original Leer

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