Legislación › Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2016 y la del 21 de marzo de 2022.
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Disposición final tercera. Habilitaciones al Ministro del Interior.
Se habilita al Ministro del Interior para determinar:
a) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
b) las condiciones para practicar la notificación en el TESTRA.
c) los términos en los que el titular o el arrendatario a largo plazo comunicarán al Registro de Vehículos la identidad del conductor habitual
d) los términos en los que el arrendatario a largo plazo comunicará al Registro de Vehículos la identidad del arrendatario.
e) los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico.
f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los mecanismos de certificación y control de los mismos.
Téngase en cuenta que la letra f), añadida por el art. único.45 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, BOE-A-2021-21006, entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21006 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


