Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Artículo 30. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2015 y la del 17 de enero de 2018.
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Artículo 30. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios.
1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera. (Anulado).
Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria Téngase en el ámbito territorial de cuenta que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad. declara inconstitucional y nulo, por Sentencia del
2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasProcedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables TC 143/2017, de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior. 14 de
3. Las deficiencias que se observen en relación con la evaluaciónlo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba. diciembre. BOE-A-2018-605
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-605 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |


