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Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Artículo 57. Peticiones.

Artículo 57. Peticiones.

Las entidades locales y organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.

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