Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Artículo 57. Peticiones.
Artículo 57. Peticiones.
Las entidades locales y organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.


