Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2015 y la del 17 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá (Anulada).
Téngase en cuenta la titulación, la formación, la experiencia que se declara inconstitucional y la complejidad nula, por Sentencia del proceso TC 143/2017, de evaluación. 14 de diciembre. BOE-A-2018-605
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-605 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2015 | Texto original | Leer |
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