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Legislación › Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2015 y la del 17 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá (Anulada).
Téngase
en cuenta la titulación, la formación, la experiencia que se declara inconstitucional y la complejidad nula, por Sentencia del proceso TC 143/2017, de evaluación. 14 de diciembre. BOE-A-2018-605

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-605 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2015 Texto original Leer

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