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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-6967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6967 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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