Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de abril de 2023.
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Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y condiciones previstas previstos en la presente esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6967 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


