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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 120. Procedimiento para la dotación del Fondo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120. Acuerdo Procedimiento para la dotación del Fondo y su materialización. Fondo.
1. Las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Empleo y Inclusión, Seguridad Social, Social y Migraciones, de Hacienda Asuntos Económicos y Administraciones Públicas Transformación Digital y de Economía Hacienda y Competitividad. Función Pública.
2. El importe que se recaude en concepto de cotización finalista establecida en el artículo 127 bis.1 se integrará automáticamente en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3.
Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo. Fondo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6967 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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