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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.

Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.

1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:

Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto

2033 0,10%
2034 0,12%
2035 0,15%
2036 0,17%
2037 0,19%
2038 0,22%
2039 0,25%
2040 0,28%
2041 0,46%
2042 0,50%
2043 0,54%
2044 0,77%
2045 0,82%
2046 0,87%
2047 0,91%
2048 0,86%
2049 0,84%
2050 0,82%
2051 0,53%
2052 0,51%
2053 0,50%

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-6967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-6967 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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