Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de abril de 2023.
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Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, reforzar el equilibrio y solo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, no pudiendo exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará Social.
2. La Ley de autorización previa Presupuestos Generales del Consejo de Ministros, Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a propuesta conjunta de los titulares efectuar por el Fondo de los Ministerios Reserva de Empleo y la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Hacienda y Administraciones Públicas y Reserva de Economía y Competitividad. la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033 ·
0,10% ·
2034 ·
0,12% ·
2035 ·
0,15% ·
2036 ·
0,17% ·
2037 ·
0,19% ·
2038 ·
0,22% ·
2039 ·
0,25% ·
2040 ·
0,28% ·
2041 ·
0,46% ·
2042 ·
0,50% ·
2043 ·
0,54% ·
2044 ·
0,77% ·
2045 ·
0,82% ·
2046 ·
0,87% ·
2047 ·
0,91% ·
2048 ·
0,86% ·
2049 ·
0,84% ·
2050 ·
0,82% ·
2051 ·
0,53% ·
2052 ·
0,51% ·
2053 ·
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6967 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


