Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad. nacimiento y cuidado de menor.
El derecho al subsidio por maternidad nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos períodos de descanso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


