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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad. nacimiento y cuidado de menor.
El derecho al subsidio por maternidad nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos períodos de descanso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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