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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 181. Personas beneficiarias.

Artículo 181. Personas beneficiarias.

Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. BOE-A-2025-15741

Se modifica por el art. 4.7 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-3244

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15741 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3244 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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