Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 181. Personas beneficiarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 8 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 181. Beneficiarias.
Serán beneficiarias del subsidio por maternidad nacimiento previsto en esta sección sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15741 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


