Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 181. Personas beneficiarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2019 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 181. Beneficiarias. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección, sección las personas trabajadoras incluidas en este el Régimen General que, en caso producida la situación de parto, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15741 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3244 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


