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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos."

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26917

Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2023, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. BOE-A-2023-6967

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2024-26917 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2023 BOE-A-2023-6967 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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