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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21652

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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