Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21652
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.10 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


