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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 311. Cotización con sesenta y cinco o más años al régimen especial a partir de edad. la edad de jubilación.
1. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
b) Sesenta y siete años de
una vez hayan alcanzado la edad y treinta y siete años de cotización.
En todos los casos citados,
acceso a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2. Si al cumplir
la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número pensión de años jubilación que en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir resulte de la fecha aplicación según lo establecido en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. el artículo 205.1.a).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21652 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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