Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 311. Cotización con sesenta y cinco o más años al régimen especial a partir de edad. la edad de jubilación.
1. Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: una vez hayan alcanzado la edad
a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
b) Sesenta y siete años dey treinta y siete años de cotización. acceso a
En todos los casos citados,efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. la
2. Si al cumpliredad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviera cotizados el número pensión de años jubilación que en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir resulte de la fecha aplicación según lo establecido en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto. el artículo 205.1.a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21652 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17992 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


