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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 26 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a se determinará en la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo Ley de cotización 1 Presupuestos Generales del Régimen General. Estado.
2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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