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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.

Artículo 321. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.

1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

2. Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.

Se modifica por la disposición final 2.14 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-17992

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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