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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerá otra cuantía específica en el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. BOE-A-2020-5493

Se modifica por la disposición final 40.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5493 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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