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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

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Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) será, se fijará, en cómputo su importe anual, de 291 euros, salvo en los supuestos especiales que se contienen en el apartado siguiente. la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. En los casos en que el hijo o menor a cargo tenga la condición de persona con discapacidad, el importe dicha Ley, además de la asignación económica será, en cómputo anual, el siguiente: cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes supuestos:
a) 1.000 euros, cuando el hijo Hijo o menor a cargo tenga con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.414,80 euros, cuando el hijo Hijo a cargo sea mayor de dieciocho años y esté afectado por una discapacidad en con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.622,80 euros, cuando el hijo Hijo a cargo sea mayor de dieciocho años, esté afectado por una discapacidad en con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y, y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5493 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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