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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.

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Artículo 353. Cuantía de las asignaciones.
1. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley ley de Presupuestos Generales presupuestos generales del Estado.
2. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes supuestos:
a) Hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado
establecerá otra cuantía específica en el supuesto de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
c) Hijo
hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-5493 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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