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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 30 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c) 2 del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11416 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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