Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 30 de septiembre de 2020.
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Artículo 354. Determinación del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo o menor con discapacidad a cargo, así como la situación de dependencia y la necesidad del concurso de otra persona a que se refiere el apartado 2.c) 2 del artículo anterior se determinarán mediante la aplicación del baremo aprobado por el Gobierno mediante real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-11416 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


