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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. BOE-A-2025-8567

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1 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-8567 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 Texto original Leer

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