Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2016 y la del 1 de mayo de 2025.
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Artículo 372. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez incapacidad no contributiva en el artículo 368.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8567 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


