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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.

Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, BOE-A-2024-10235, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10235

Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2024-664

Se añade por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer

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