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Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2024 y la del 12 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley. (Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
12 de enero de 2024 BOE-A-2024-664 Leer Qué cambió
1 de junio de 2024 BOE-A-2023-25759 Leer

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