Legislación › Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2024 y la del 1 de noviembre de 2024.
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Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.
(Sin efecto) Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, BOE-A-2024-10235, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10235 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2024 | BOE-A-2024-664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2024 | BOE-A-2023-25759 | Leer |
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