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Legislación › Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso.

Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso.

En los términos y condiciones establecidos en el presente real decreto tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los siguientes sujetos:

a) Los comercializadores de gas natural.

b) Los consumidores directos en mercado.

c) El Gestor Técnico del Sistema Gasista español, los transportistas, y distribuidores de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), podrán ejercer el acceso a las instalaciones única y exclusivamente cuando así lo requieran para el desarrollo de las actividades para las que estén expresamente habilitados por la normativa vigente.

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